*** Diputada perredista vota en contra al afirmar que se atenta contra los derechos laborales y humanos
Vanessa Cuevas/API
Chilpancingo, Gro. 29 de Noviembre del 2018.- El pleno del Congreso local aprobó por mayoría de votos la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, que estipula que ningún servidor público puede tener un salario mayor al del Presidente de la República, que es de 108 mil pesos, la cual entrara en vigor a partir del 01 de enero del 2019.
El único voto en contra fue de la diputada perredista Digna Salgado Apátiga, quien al momento de razonar su voto dijo que la ley atenta contra todo principio constitucional y contra toda lógica jurídica, ya que contradice todos los preceptos constitucionales en cuanto a derechos humanos y laborales se trata.
Adelantó que en caso de aprobarse, lo único que originaría serían diversas demandas de amparo, que de concederse obligarían al Congreso del Estado a derogar dicha Ley y emitir una retractación que exhibiría a los diputados “como ignorantes en materia Jurídico-Legislativa”.
Asimismo dijo que la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero atenta contra el principio de Retroactividad de la Ley, en perjuicio de las personas a quien va dirigida, porque tanto los integrantes de este Poder Legislativo como los integrantes del Ejecutivo Estatal y los Magistrados del Poder Judicial del Estado, entraron en funciones y perciben un sueldo que viene originado desde su inicio de funciones, y disminuirlo abruptamente sería violatorio de los artículos 14 y 123, apartado B, de nuestra Carta Magna.
La iniciativa fue presentada en días pasados por el diputado de Morena Pablo Sandoval Ballesteros, y fue aprobada este jueves antes de que dejara el escaño por tiempo indefinido, con el objeto de ocupar el cargo de Delegado Federal en Guerrero, durante el gobierno del presidente electo Andrés Manuel López Obrador, a partir del 01 de diciembre.
Con esta ley, los servidores públicos de elección popular no tendrán derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato.
Tampoco se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Ni se autorizará a ningún servidor público la contratación con cargo al erario, de seguros privados de separación individualizada o colectiva, gastos médicos o de vida.
Por lo que los extitulares del Ejecutivo Estatal únicamente tendrán acceso al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que otorga la Ley número 912 de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, cuando se cumplan con los requisitos previstos en la misma.
Con esta ley, queda prohibida la adquisición de boletos de avión para viajes en servicio de clase ejecutiva, primera clase o equivalente, así como la contratación de servicios privados de aerotransporte. En las comisiones de los servidores públicos se observarán los principios de probidad, racionalidad y austeridad, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Sólo se autorizarán, por ente público los viajes oficiales nacionales e internacionales que resulten estrictamente necesarios. En todos los casos, los servidores públicos que efectúen algún viaje oficial deberán remitir un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados obtenidos, dentro del plazo de treinta días hábiles, una vez concluida la comisión.
Asimismo se prohíbe y se cancela cualquier otro tipo de pensión que se hubiere creado exprofeso para su beneficio, lo mismo se hará respecto de la asignación de cualquier tipo de servidores públicos, personal civil, cuyos costos sean cubiertos con recursos del Estado o de los Municipios, así como de los bienes muebles o inmuebles que estén a su disposición y formen parte del patrimonio Estatal o Municipal. A partir de que esta Ley entre en vigencia, dichos recursos humanos y materiales se reintegrarán a las dependencias correspondientes.
Esta ley alcanza a todos los servidores públicos del estado, entre estos los legisladores locales; la Auditoría Superior del Estado (ASE), Tribunal Superior de Justicia del Estado; Órganos Electorales; Ayuntamientos; Fiscalía General del Estado; Consejo de la Judicatura del Estado; El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado; Organismos públicos descentralizados del Estado; Instituciones o centros de Educación Superior del Estado; y cualquier otro ente público, de carácter estatal, descentralizado, autónomo y técnico o independiente de los poderes del Estado.
A partir de esta ley, las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, por lo que “no podrán clasificarse como información reservada o confidencial”, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
Las remuneraciones incluyen dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
“Únicamente podrán concederse y cubrirse pagos por servicios prestados en el desempeño de la función pública, tales como pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquiera otra de semejante naturaleza, cuando tales prestaciones se encuentren expresamente asignadas por una ley o decreto legislativo o cuando estén señaladas en contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”, especifica la ley.
La remuneración de los servidores públicos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado o del presupuesto de egresos de los Municipios, para el caso de los entes públicos que no ejerzan recursos aprobados en éste, en el presupuesto que corresponda conforme a la ley aplicable.
Únicamente podrán concederse y cubrirse pagos por servicios prestados en el desempeño de la función pública, tales como pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquiera otra de semejante naturaleza, cuando tales prestaciones se encuentren expresamente asignadas por una ley o decreto legislativo o cuando estén señaladas en contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía, técnicos o independencia reconocida por la Constitución Local, deben incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos que prestan sus servicios en cada ejecutor de gasto, de conformidad con el manual de percepciones de los servidores públicos que emita la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración u órganos de gobierno.
Con una votación nominal, se obtuvieron 41 votos a favor, y 1 en contra de la diputada perredista, Digna Salgado, luego de que se aprobara en lo general y en lo particular la Ley de Remuneraciones de Servidores Públicos, diputados de Morena aplaudieron. (Agencia Periodística de Investigación)